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¿Puede un patrimonio presentar una reclamación por homicidio culposo?

23/8/2021
February 24, 2026
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Si la muerte de una persona es causada por la negligencia, imprudencia o mala praxis de otra persona, el administrador patrimonial o albacea de una persona fallecida puede iniciar un caso de homicidio culposo o causa de acción en nombre de los distribuidores del fallecido.

Un distribuidor se define en la sección 4-1.1 de la Ley de Poderes Patrimoniales y Fideicomisos, e incluye al cónyuge sobreviviente, los hijos e hijos adultos, los padres y los abuelos del fallecido. El representante del patrimonio, ya sea el administrador o el albacea designado por el tribunal subrogado, está legitimado para entablar una acción por homicidio culposo en el estado de Nueva York. El plazo de prescripción del estado de Nueva York en caso de homicidio culposo es de dos años y se extiende a partir de la fecha de la muerte.

Un caso de homicidio culposo busca la recuperación de las pérdidas pecuniarias de los distribuidores como resultado del fallecimiento del difunto, como la pérdida del apoyo económico que anteriormente proporcionaba el fallecido, la pérdida de la asistencia doméstica y los servicios de crianza de los hijos por parte del fallecido, la pérdida de la asistencia voluntaria por parte del fallecido, los gastos médicos asociados con la muerte, así como los gastos funerarios y relacionados. Además, si los distribuidores son menores, la pérdida del apoyo, la orientación y el cuidado de los padres es parte de los daños. Los daños en un caso de homicidio culposo no se consideran parte del patrimonio de la persona fallecida.

El dolor y el sufrimiento conscientes del fallecido no forman parte de una acción por homicidio culposo, sino que forman parte de la llamada causa de acción por supervivencia. Del mismo modo, la pérdida de los servicios conyugales por parte del cónyuge sobreviviente después de la lesión del difunto, pero antes de su muerte, forma parte de esta causa de supervivencia y, por lo general, es de corta duración. Las indemnizaciones concedidas por las lesiones sufridas en caso de supervivencia se consideran parte del patrimonio del difunto y se distribuyen de acuerdo con el testamento o según lo decrete el tribunal subrogado.

El plazo de prescripción para la acción de supervivencia es, por lo general, de tres (3) años a partir de la fecha de la negligencia o de dos años y medio (2,5) años a partir de la fecha de la negligencia médica. En la práctica, dado que las causas de acción por supervivencia generalmente se presentan en una demanda que también contiene una causa de acción por homicidio culposo, la demanda se inicia dentro de los 2 años posteriores a la fecha de la muerte para preservar el plazo de prescripción más corto por homicidio culposo.

Muchos de El bufete de abogados Jacob D. Fuchsberg los casos incluyen este tipo de reclamaciones. Si ha perdido a un familiar u otro ser querido como resultado de lo que cree que es la negligencia o mala praxis de otra persona y desea hablar sobre una posible demanda como resultado de la muerte, póngase en contacto con The Jacob D. Fuchsberg Law Firm, LLP.

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