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¿Qué ocurre si olvido un problema? La regla de exención en el segundo circuito

December 15, 2020
¿Qué pasa si olvido un problema?

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Colaboradores
Amanda Levine

Imagina esto: El tribunal de distrito desestimó la demanda de la demandante y ella apeló ante el Segundo circuito. En la apelación, se dio cuenta de que había un gran argumento a favor de su posición que nunca presentó en el tribunal de distrito.

»Excelente», piensa,»ahora tengo un argumento muy sólido para ganar la apelación.»

¡Pero espera! Al no presentar el argumento ante el tribunal de distrito, ella ha renunciado a la cuestión y es probable que el Segundo Circuito no lo considere.

El Segundo Circuito generalmente sostiene que los litigantes que no presentan argumentos o cuestiones en el tribunal inferior renuncian a esas cuestiones en la apelación. [1] Eso significa que el Tribunal no tendrá en cuenta la cuestión o el argumento al decidir la apelación. Del mismo modo, no argumentar una cuestión en un escrito inicial significa que la apelante (la parte que apela) renunció a la cuestión y no puede plantearla por primera vez en su escrito de respuesta. Los apelados (las partes que no apelan) con frecuencia señalarán cuando los apelantes hayan renunciado a presentar una reclamación. Sin embargo, la regla de exención se aplica igualmente a los apelados. Si el apelado no planteó una cuestión ante el tribunal de distrito, como una defensa afirmativa, por lo general no puede plantearla en su escrito de oposición.

Pero, ¿qué pasa si el litigante no tenía o no tiene actualmente un abogado?

Desafortunadamente, la regla de exención seguirá aplicándose generalmente a los litigantes en prosa o no representados. Si bien los litigantes pro se tienen «libertad de acción» y sus alegaciones se interpretan de manera liberal para presentar los argumentos más sólidos que sugieren, se sigue esperando que los litigantes pro se ajusten a las normas procesales. En consecuencia, el Segundo Circuito ha sostenido que la regla de exención sigue aplicándose a los litigantes pro se [1].

Sin embargo, el Segundo Circuito considerará ocasionalmente las cuestiones de exención. La regla de exención no es férrea y es una cuestión de discreción del Tribunal. El Segundo Circuito considerará una cuestión o argumento exento cuando la exención dé lugar a una «injusticia manifiesta» o cuando exista alguna «necesidad extraordinaria» de considerarla. [2] ¿Qué constituye una injusticia manifiesta o una necesidad extraordinaria? El concepto no está bien definido, pero por lo general implica un escenario en el que se presenta una clara desigualdad que justifica una reparación. Por ejemplo, el Segundo Circuito sostuvo que un litigante pro se se le permitiría plantear cuestiones en apelación a las que, de otro modo, hubiera renunciado al no oponerse oportunamente al informe y la recomendación de un juez de primera instancia. [3] El motivo de la excepción fue que el juez magistrado no había advertido a la litigante de la regla de exención y no era «razonable» esperar que la litigante «leyera la jurisprudencia» y descubriera la regla de exención por sí misma. [4] Sin embargo, si la demandante tenía un abogado, el tribunal probablemente habría llegado a la conclusión de que había renunciado a la revisión de la apelación.

El Segundo Circuito también puede considerar los argumentos renunciados. donde «la cuestión es puramente legal y no hay necesidad de una investigación adicional». [5] Esto significa que la cuestión no es una cuestión de lo que pasó, por ejemplo, determinar si un semáforo estaba en verde o rojo, sino más bien una pregunta sobre cómo se debe resolver el problema legal, por ejemplo, si una persona fue negligente al pasar un semáforo en rojo, lo que provocó un accidente automovilístico.

Referencias:
[1] LoSacco contra la ciudad de Middletown, 71 F.3d 88, 92—93 (2d Cir. 1995).
[2] Unión Amalgamada de Trabajadores de la Industria Textil y de la Confección, 54 F.3d a 73; véase también Acerca de Nortel Networks Corp. Sec. Litigios., 539 F.3d a 132.
[3] Los pequeños contra la secta de la salud y los servicios humanos., 892 F.2d 15, 16 (2d Cir. 1989). [4] Identidad.
[5] Baker contra Dorfman, 230 F.3d 415, 420 (2d Cir. 2000).
[1] Consulte In re Nortel Networks Corp. Sec. Litigios., 539 F.3d 129, 132 (2nd Cir. 2008); Amalgamated Clothing & Textile Workers Union c. Wal-Mart Stores, Inc., 54 F.3d 69, 73 (2nd Cir. 1995).