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Dada la naturaleza de muchos proyectos de construcción en la ciudad de Nueva York y sus suburbios circundantes —reparaciones de alcantarillado y pozos de inspección, túneles para metro y servicios públicos, limpieza o demolición de antiguos tanques de combustible, y la aplicación de revestimientos y adhesivos a base de disolventes en tanques, salas de máquinas y fosos de ascensores sin ventilación—, los trabajadores podrían sufrir lesiones al trabajar en una obra de construcción en un espacio confinado y en presencia de materiales tóxicos, volátiles, altamente inflamables y potencialmente explosivos. Si bien la normativa básica de las secciones 200 y 241(6) de la Ley Laboral de Nueva York puede parecer directa, ganar demandas por negligencia basadas en ellas en casos de espacios confinados con contaminantes atmosféricos inflamables puede ser otra historia.
Al litigar este tipo de casos, los abogados de los demandantes deben hacer algo más que simplemente valorar el importante papel que puede desempeñar un perito para fundamentar su caso. Necesitan entender exactamente cómo puede hacerlo su perito.
Introducción a las secciones 200 y 241(6) de la Ley Laboral de Nueva York y al Código Industrial del Estado de Nueva York
La sección 200 de la Ley Laboral codifica el deber de derecho consuetudinario impuesto al propietario de una obra o al contratista general de proporcionar a los trabajadores de la construcción un lugar de trabajo seguro. Para ser considerado responsable bajo la sección 200, el propietario o contratista debe haber dirigido, supervisado o controlado los medios y métodos del trabajo que causó el accidente, o haber tenido la autoridad para hacerlo, incluida la capacidad de evitar o corregir una condición insegura. La sección 200 se aplica a todas las ubicaciones donde rige la Ley Laboral y exige que todo trabajo realizado sea "construido, equipado, organizado, operado y conducido de manera que proporcione una protección razonable y adecuada a la vida, la salud y la seguridad" de los empleados.
En el contexto de las obras de construcción, la sección 200 exige que el propietario de la obra y el contratista general tomen medidas razonables para la seguridad de los trabajadores, proporcionen un lugar de trabajo seguro y fomenten métodos seguros para realizar el trabajo. Además, la responsabilidad bajo la sección 200 de la Ley Laboral puede establecerse cuando el accidente haya surgido directamente de una condición peligrosa o defectuosa en el lugar de trabajo, o de un riesgo del cual el propietario o el contratista general tuviera conocimiento real o implícito.
A diferencia del requisito de la sección 200 de que el propietario o el contratista general dirija, supervise o controle los medios y métodos del trabajo que causó el accidente, la sección 241(6) de la Ley Laboral impone un deber amplio e indelegable a los propietarios, contratistas y sus agentes de proporcionar protecciones y seguridad razonables y adecuadas a los trabajadores, tal como se especifica en las disposiciones aplicables del Código Industrial del Estado de Nueva York, en los lugares donde se realicen trabajos de construcción, excavación o demolición. La sección 241(6) exige que el trabajo sea construido, apuntalado, equipado, protegido, organizado, operado y conducido de manera que proporcione dicha protección y seguridad a las personas empleadas en, o que frecuenten, los lugares de trabajo de construcción, excavación o demolición.

Debido a que este deber es indelegable, los propietarios, contratistas y sus agentes pueden ser considerados responsables por violar una disposición del Código Industrial incluso en ausencia de supervisión o control sobre el trabajo específico en cuestión. Para que exista responsabilidad por parte de un propietario o contratista bajo la sección 241(6), la violación del Código Industrial debe haber sido una causa directa de la lesión del trabajador.
La Ley Laboral traslada la responsabilidad al propietario y al contratista general de cumplir con las disposiciones del Código Industrial bajo pena de ser considerados responsables por incumplimiento. El cumplimiento suele ser verificado por el responsable de seguridad de la obra del propietario o contratista, el superintendente de la obra o una persona con una función equivalente que recorre el lugar de trabajo para identificar y corregir los riesgos de seguridad antes de que ocurra un accidente.
Las disposiciones del Código Industrial que sirven de base para una causa de acción bajo la sección 241(6) de la Ley Laboral se encuentran en la Parte 23 del Código Industrial. Sin embargo, las regulaciones de la Parte 12 del Código Industrial pueden fundamentar una violación de la sección 241(6) de la Ley Laboral si están específicamente incorporadas por referencia en las regulaciones de la Parte 23, como ocurre en la subsección 23-1.7(g) del título 12 del NYCRR. Las disposiciones pertinentes del Código Industrial en casos de espacios confinados con contaminantes atmosféricos inflamables incluyen, y establecen en lo pertinente:
- 12 NYCRR § 12-1.4(b)(3): "Ningún empleador permitirá que un empleado trabaje en una habitación en la que existan contaminantes atmosféricos peligrosos en la atmósfera de trabajo".
- 12 NYCRR § 12-1.4(b)(4): "Ningún empleador permitirá que se acumulen o permanezcan contaminantes atmosféricos peligrosos en ningún lugar o área sujeta a las disposiciones de esta Parte (regla)".
- 12 NYCRR § 12-1.7(a): "Todos los procesos u operaciones que utilicen o generen contaminantes atmosféricos que constituyan un riesgo de incendio o explosión deberán estar protegidos contra fuentes de ignición accidental".
- 12 NYCRR § 12-1.7(b): «Las concentraciones de vapores que puedan estar presentes en áreas cerradas se considerarán inflamables cuando dicha concentración supere el 25 por ciento del límite inferior de explosividad».
- 12 NYCRR § 12-1.9(a)(1): «Ninguna persona podrá entrar, bajo ninguna circunstancia, en espacios confinados donde haya habido, haya o pueda haber contaminantes atmosféricos peligrosos provenientes de fuentes potenciales, hasta que la atmósfera de dichos espacios confinados haya sido analizada y se haya determinado que está libre de contaminantes atmosféricos peligrosos. Cualquier espacio confinado de este tipo deberá mantenerse continuamente libre de contaminantes atmosféricos peligrosos durante cualquier período de ocupación».
- 12 NYCRR § 12-1.9(b)(5): «Antes de entrar en cualquier espacio confinado, se deberán tomar las siguientes medidas para garantizar la seguridad de la persona que entra: (5) Las pruebas en el espacio confinado para detectar la presencia de contaminantes atmosféricos peligrosos o la falta de oxígeno suficiente, o ambos, cuando exista el riesgo de cada una de estas condiciones, deberán ser realizadas por una persona designada que esté cualificada para llevar a cabo dichas pruebas mediante formación y experiencia».
- 12 NYCRR 12-1.9(b)(6): «El sistema de ventilación mecánica deberá estar diseñado de tal manera que los contaminantes o el aire contaminado sean transportados a un lugar seguro, sin recirculación, y que el aire de reposición no contenga contaminantes atmosféricos peligrosos, sino que contenga suficiente oxígeno...».
- 12 NYCRR § 12-1.9(d): «Si la naturaleza del trabajo a realizar produce o tiene el potencial de producir contaminantes atmosféricos peligrosos según lo especificado en esta Parte (norma), se deberán realizar pruebas continuas. Si dichas pruebas indican la presencia de contaminantes atmosféricos peligrosos que superen las concentraciones enumeradas en la subparte 12-3 de esta Parte (norma) o en cantidades superiores al 25 por ciento del límite inferior de explosividad, se ordenará a los ocupantes que evacuen el espacio confinado inmediatamente».
- 12 NYCRR § 23-1.4(b)(14): «Contaminantes atmosféricos en cantidades que tiendan a perjudicar la salud de cualquier persona. Contaminantes atmosféricos en cantidades superiores al 25 por ciento del límite inferior de explosividad de cualquier sustancia, mezcla o compuesto que puedan formar».
- 12 NYCRR § 23-1.7(g): «La atmósfera de cualquier área confinada sin ventilación, incluyendo, entre otros, un... tanque... donde puedan estar presentes contaminantes atmosféricos peligrosos o donde pueda no haber suficiente oxígeno para sustentar la vida... estará sujeta a las demás disposiciones pertinentes de la Parte (norma) 12 del Código Industrial y de la Parte (norma) 18 del Código Industrial relativas a los "Sistemas de extracción"».
- 12 NYCRR § 23-2.8(a) define un espacio confinado como «una habitación, una parte de una habitación o un recinto que no dispone de medios de ventilación natural más que una abertura de entrada y cuya habitación, parte de una habitación o recinto es de tales dimensiones que requiere que un pintor trabaje dentro de dicha habitación, parte de una habitación o recinto. Dicho espacio confinado puede ser un tanque... o un espacio cerrado similar».
Cómo contribuiría un perito de la parte demandante a un caso de espacio confinado con contaminantes atmosféricos inflamables
En los casos de espacios confinados con contaminantes atmosféricos inflamables bajo las secciones 200 y 241(6) de la Ley Laboral, los abogados de la parte demandante deberían considerar seriamente contratar a un experto en medio ambiente, seguridad laboral e incendios para presentar un caso lo más convincente posible ante la parte contraria, los abogados de la aseguradora, un mediador y el tribunal. Las tareas principales del experto serán realizar los cálculos necesarios y dictaminar si la falta de provisión de los dispositivos de seguridad necesarios y de garantía de cumplimiento de las prácticas de construcción seguras, según lo exigido por el Código Industrial, provocó directamente que los vapores de un producto superaran sus límites inferiores de ignición y explosividad. En caso de producirse una llamarada, el experto deberá dictaminar si los vapores fueron la causa del incendio.
No controlar las fuentes de ignición razonablemente previsibles en presencia de una acumulación de contaminantes atmosféricos inflamables crea una condición de salud peligrosa, tal como determina la sección 23-1.4(b)(14) del 12 NYCRR. En este sentido, el experto de la parte demandante debe determinar la concentración de vapores del producto implicado necesaria para provocar un incendio y una explosión, y ser capaz de dictaminar si dicha concentración infringió las disposiciones del Código Industrial relativas, entre otras cosas, a la purga del aire en un espacio confinado donde la concentración de contaminantes atmosféricos del producto volátil supere el 25 por ciento del límite inferior de explosividad de dichos contaminantes.
Cualquier concentración de contaminantes vapor-aire que supere esa cantidad se consideraría inflamable y requeriría la protección de los trabajadores frente a fuentes de ignición accidental, como proporcionar una ventilación mecánica o local adecuada en el espacio confinado para reducir la concentración en el aire. El experto ofrecería una opinión, con un grado razonable de certeza, sobre si la falta de extracción de vapores de productos altamente inflamables y la falta de ventilación mecánica necesaria en un espacio confinado sin ventilación mecánica provocaría y permitiría que las concentraciones de vapores de un producto volátil superaran el 25 por ciento del límite inferior de explosividad, permitiendo directamente que los contaminantes atmosféricos superaran el límite inferior de explosividad del producto, lo que constituiría una infracción del Código Industrial.

El experto también emitirá una opinión sobre la naturaleza de la ignición o la fuente de calor, si esta ha sido identificada por la investigación del cuerpo de bomberos, por hallazgos o por otros medios. El experto dictaminará si los equipos eléctricos, la iluminación y el cableado provisionales de obra, o incluso las descargas eléctricas y la electricidad estática, dependiendo del producto, pudieron ser el origen de un incendio y una explosión una vez alcanzados los límites inferiores de inflamabilidad y explosividad del producto.
Asimismo, se espera que el perito de la parte demandante exprese su opinión sobre si el incumplimiento de las normas del Código Industrial, incluidas las mencionadas anteriormente, en presencia de un producto volátil y altamente inflamable aplicado en un espacio confinado con ventilación insuficiente, fue una causa próxima de las lesiones del demandante. Tal negligencia, incluso por parte de un subcontratista, constituiría una base suficiente para responsabilizar al propietario y al contratista general por infringir la sección 241(6) de la Ley Laboral.
El hecho de que un demandado no mantenga los niveles de contaminantes atmosféricos por debajo de lo especificado en la sección 23-1.4(b)(14) del 12 NYCRR, no realice las pruebas de aire requeridas antes de comenzar el trabajo según lo estipulado en la sección 23-1.7(g) del 12 NYCRR, y no las mantenga de forma continua durante la ejecución de la obra según lo exigido por la sección 12-1.9(d) del 12 NYCRR, constituiría una causa de acción bajo la sección 241(6) si dichas infracciones fueron la causa próxima de las lesiones del demandante, que en tales casos suelen ser lesiones respiratorias y quemaduras.
Además, dado que el abogado del demandante también podría presentar una demanda por negligencia bajo la sección 200 basada en hechos específicos relacionados con el espacio de trabajo confinado en cuestión, las evaluaciones de un experto sobre si se aplicaron las prácticas aceptadas, seguras y habituales de la industria de la construcción serán esenciales para determinar las desviaciones de los demandados respecto a dichas prácticas y si tales desviaciones fueron una causa próxima de las lesiones del demandante.
El impacto de un experto competente y creíble en medio ambiente, seguridad laboral e incendios
Para aumentar sus probabilidades de éxito en casos de espacios confinados y contaminantes atmosféricos inflamables bajo las secciones 200 y 241(6) de la Ley Laboral, los abogados de los demandantes deberían considerar seriamente contratar a un experto en medio ambiente, seguridad laboral e incendios.
El Código Industrial de Nueva York ofrece varias vías para que los demandantes obtengan una resolución favorable en estos casos. Un experto competente y creíble en medio ambiente, seguridad laboral e incendios aumentará las probabilidades de que el demandante y su abogado elijan la vía correcta, según los hechos de su caso.
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Si ha sufrido quemaduras o lesiones respiratorias mientras trabajaba en un espacio confinado, recurra al bufete Jacob D. Fuchsberg Law Firm para analizar su caso y sus opciones legales.
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