La Ley Laboral del Estado de Nueva York incluye tres secciones que exigen que los propietarios y contratistas generales de sitios de construcción y demolición de edificios proporcionen a los trabajadores un lugar de trabajo razonablemente seguro para protegerlos de los accidentes y las lesiones resultantes.
Artículo 240 de la Ley Laboral
El artículo 240 de la Ley del Trabajo impone la obligación indelegable de proteger a los trabajadores de los riesgos relacionados con la gravedad. Los casos del artículo 240 generalmente involucran caídas de trabajadores que trabajan en alturas o la caída de objetos. Por ejemplo, los casos relacionados con una escalera o un andamio que se mueva o se derrumbe y provoque la caída de un trabajador o una carga elevada que ceda o cuyo movimiento no esté bien controlado e impacte en un empleado calificarían para acogerse a las protecciones ofrecidas por la sección 240.

Según esta sección, los propietarios y contratistas generales son absolutamente responsables por la violación de la Ley Laboral 240 si esa violación fue la causa inmediata de la lesión del trabajador; la negligencia comparativa del trabajador, si la hubiera, no disminuye la sentencia dictada.
El artículo 240 de la Ley Laboral exige a quienes contraten, pero no dirijan ni controlen, el trabajo, en la construcción, demolición, reparación, alteración, pintura, limpieza o apuntamiento de un edificio o estructura para amueblar o erigir, o hacer que se amuebla o erija para la realización de dicho trabajo, andamios, montacargas, tirantes, gradas, eslingas, perchas, bloques, poleas, tirantes, hierros, cuerdas y otros dispositivos que se construyan, coloquen y operen de manera que brinden la protección adecuada a una persona empleada en ese sitio.
Cuando se produzca un accidente inducido por la gravedad y una lesión laboral como resultado inmediato de la falta de suministro de dicho dispositivo de seguridad, o cuando el dispositivo de seguridad proporcionado sea defectuoso o insuficiente para prevenir el accidente, se aplica la responsabilidad del artículo 240 de la Ley Laboral.
Artículo 241 (6) de la Ley Laboral
El artículo 241 (6) de la Ley del Trabajo y la jurisprudencia que ha interpretado ese artículo imponen una obligación indelegable a los propietarios de sitios y contratistas generales. proporcionar medidas de seguridad razonables según lo especificado en Código Industrial del Estado de Nueva York disposiciones en todas las áreas en las que se realizan trabajos de construcción, excavación o demolición. Exige que la obra se construya, apuntale, equipara, vigile, organice, opere y lleve a cabo de manera que brinde una protección y seguridad razonables y adecuadas a las personas empleadas en ellas o que frecuentan legalmente esos lugares.
Para presentar una reclamación válida en virtud de la Ley Laboral 241 (6), debe haber habido una violación de una disposición concreta, no general, de Parte 23 del Código Industrial del Estado de Nueva York o de la parte 12 del Código Industrial si las disposiciones de la parte 12 se incorporan específicamente por referencia en los reglamentos de la parte 23. Además, para que un contratista general y propietario incurra en responsabilidad en virtud de la Ley Laboral 241 (6), la violación del Código Industrial debe haber sido la causa inmediata del accidente.
A diferencia del artículo 240, la negligencia comparativa de un trabajador al causar el accidente reduce el laudo del jurado en virtud del artículo 241 (6) de la Ley Laboral. En virtud de este artículo, el contratista general y el propietario no solo serán responsables por su propia violación del Código del Trabajo, que sea la causa inmediata del accidente, sino que también serán responsables subsidiariamente por la negligencia de un subcontratista que resulte en la violación de una disposición concreta del Código del Trabajo que sea la causa inmediata del accidente.
Artículo 200 de la Ley Laboral
La última sección aplicable es la Ley Laboral 200, que es una codificación de los principios del derecho consuetudinario. Exige que el propietario del sitio y el contratista general tomen medidas razonables para garantizar la seguridad de los trabajadores, proporcionar un lugar de trabajo seguro y proporcionar y promover métodos seguros para realizar el trabajo. Para ser considerado responsable en virtud de esta sección, el propietario del sitio o el contratista general deben haber dirigido o controlado los medios y métodos de trabajo que causaron el accidente o, según algunas sentencias judiciales, haber tenido la autoridad para hacerlo. Además, la Ley Laboral 200 también puede declararse responsable cuando el accidente se debió a una condición peligrosa o defectuosa en el lugar de trabajo o a un peligro del que el propietario o el contratista general tuvieran conocimiento real o implícito.
La notificación constructiva se encuentra cuando la condición peligrosa existió durante un período suficiente como para que el propietario o el contratista general deberían haber estado al tanto de la condición peligrosa o defectuosa. La negligencia comparativa de los empleados, si la hubiera, se aplica en virtud de esta sección.
Trabajadores de la construcción expuestos a sustancias tóxicas inflamables
Mientras construíamos un nuevo complejo de apartamentos en el Bronx, tres trabajadores de la construcción, a quienes representamos, recibieron instrucciones de aplicar un adhesivo adhesivo, que normalmente se usa en aplicaciones de techado al aire libre, en un tanque de retención de agua por debajo del nivel del suelo, con el fin de impermeabilizar el tanque. Un tanque de retención de agua es un espacio confinado por debajo del nivel del suelo, que acumula la escorrentía de agua depositada por las canaletas y tuberías del techo del edificio; el tanque de detención luego descarga esa escorrentía al sistema de alcantarillado de la ciudad de Nueva York.
El adhesivo adhesivo que se les indicó a nuestros clientes que aplicaran era altamente volátil, tóxico, fácilmente inflamable y potencialmente explosivo. Su uso en interiores en espacios confinados y sin ventilación estaba contraindicado. El producto es un adhesivo de contacto cuyo uso previsto es unir materiales para techos exteriores. Tenía bajos límites de inflamabilidad y podía inflamarse fácilmente, incluso con electricidad estática, según la hoja de datos de seguridad del fabricante. No había instrucciones de seguridad y los trabajadores no tenían la hoja de datos de seguridad.
Mientras los trabajadores enrollaban este adhesivo adhesivo dentro del tanque cerrado, se produjo un incendio repentino que los envolvió rápidamente. Los trabajadores de la construcción sufrieron quemaduras de segundo y tercer grado y graves lesiones respiratorias. Cada uno fue ingresado en un hospital local. Todos recibieron ventilación para proteger sus vías respiratorias y todos se sometieron a cirugías para tratar sus graves quemaduras. Los tres tienen cicatrices desfigurantes y han quedado incapacitados para trabajar desde el accidente.
Este caso presenta numerosas violaciones del Código Industrial suficientes para constituir un caso de la Ley del Trabajo 241 (6). Por ejemplo, el espacio confinado del tanque de retención de agua no estaba ventilado mecánicamente. La única compuerta abierta que había en el techo del tanque no era capaz de expulsar pasivamente los vapores del adhesivo, más pesados que el aire, que se acumulaban a medida que avanzaban las obras dentro del tanque. Una vez que se produjo el incendio, bloqueó la escalera que se utilizaba para acceder a la escotilla situada en el techo del tanque, lo que imposibilitó su escape.
Los trabajadores no estaban capacitados para trabajar en espacios confinados para comprender los riesgos que representa este adhesivo tóxico e inflamable cuando se aplica en un espacio confinado y sin ventilación. Además, las máscaras que se proporcionaron a nuestros clientes fueron insuficientes para protegerlos de las lesiones respiratorias. No se tomaron lecturas de contaminación del aire antes ni durante la aplicación del adhesivo adhesivo.
También sostenemos que el propietario y el contratista general violaron la sección 200 de la Ley Laboral y los principios de negligencia del derecho consuetudinario. Tenían la autoridad para dirigir el trabajo del subcontratista y estaban al tanto de este trabajo. No se respetaron las buenas y aceptadas prácticas de seguridad en la construcción. Los peligros inherentes a los adhesivos deberían haberse discutido, pero no se discutieron en ninguna reunión previa sobre el uso de herramientas. Es evidente que el superintendente del sitio y el oficial de seguridad del contratista general no se aseguraron de que el trabajo de impermeabilización se realizara de manera segura.
Como resultado del accidente, se emitieron múltiples citaciones en el Código de Construcción. Además, afirmamos que el propietario y el contratista general no cumplieron con las disposiciones aplicables del Código de Construcción del Estado de Nueva York, los requisitos de la OSHA y las costumbres y prácticas de construcción seguras y aceptadas.
Más allá de eso, las múltiples empresas demandadas operaban como si fueran una sola empresa, dominada y propiedad, total o parcial, de un solo miembro de la administración. Según estos hechos y jurisprudencia, tanto el empleador directo como el contratista general son responsables mutuamente por la negligencia y las violaciones de la legislación laboral cometidas por el otro.
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Lo invitamos a ponerse en contacto con nosotros en caso de que haya sufrido una lesión grave durante la construcción, excavación, demolición o trabajos relacionados, y nos gustaría que el bufete de abogados Jacob D. Fuchsberg evalúe, sin cargo, si tiene un caso.
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
Hagamos responsables a las partes negligentes y protejamos sus derechos
Las leyes laborales de Nueva York están diseñadas para protegerlo cuando los empleadores y contratistas toman atajos, y conocer estas protecciones puede marcar la diferencia entre luchar solo y obtener la compensación que se merece. Si se lesionó en un sitio de construcción, demolición o excavación, cuenta con poderosos derechos legales.
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