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Este artículo ofrece una visión general de las secciones 240(1), 241(6) y 200 de la Ley Laboral de Nueva York. Estos estatutos exigen protecciones de seguridad en beneficio de los trabajadores involucrados en labores de construcción, demolición y trabajos relacionados. Los tribunales de Nueva York han señalado que dicho trabajo es intrínsecamente peligroso y que, por la propia naturaleza de su empleo, quienes realizan estas tareas no están en condiciones de protegerse de sus riesgos.
Este artículo se centra en la sección 241(6) de la Ley Laboral y en las regulaciones de implementación del Código Industrial del Estado de Nueva York que tratan sobre el trabajo en espacios confinados, la ventilación mecánica de contaminantes inflamables y potencialmente explosivos en el aire dentro de dichos espacios, y las protecciones asociadas para los trabajadores. Además, este artículo distingue los elementos prima facie de un caso bajo la sección 241(6) de la Ley Laboral de aquellos correspondientes a un caso bajo las secciones 240(1) y 200 de la misma ley.
Subsección 240(1) de la Ley Laboral
El Tribunal de Apelaciones, en Blake v. Neighborhood Housing Services of New York City, Inc., 1 N.Y.3d 280, 284 - 85, 803 N.E.2d 757, 771 N.Y.S.2d 484 (2003), resumió la historia legislativa de la sección 240(1) de la Ley Laboral, enfatizando la intención legislativa correctiva del estatuto:
[l]a primera ley de andamios, antecesora de nuestra sección 240(1) de la Ley Laboral, fue promulgada... en respuesta a la preocupación de la Legislatura por las condiciones inseguras que afectaban a los empleados que trabajaban en alturas (Véase L. 1885, Cap. 314). Al promulgar el estatuto, los legisladores reaccionaron ante los numerosos informes de muertes y lesiones en los oficios de la construcción... Lo más revelador es que los legisladores diseñaron la legislación pionera para "brindar la protección adecuada" al trabajador. Estas palabras son el núcleo del estatuto y han perdurado a través de cada enmienda.
El Tribunal de Apelaciones observó además que "[l]a Legislatura consideró a los empleadores (y más tarde, a los contratistas y propietarios) como las entidades más capaces de controlar el lugar de trabajo y velar por su seguridad, haciéndolos responsables por su incumplimiento de la ley. El objetivo era, y sigue siendo, obligar a los propietarios y contratistas a proporcionar un lugar de trabajo seguro, bajo pena de indemnización por daños y perjuicios". Blake, 1 N.Y.3d en 286. Véase Zimmer v. Chemung Co. Performing Arts, 65 N.Y.2d 513, 520, 482 N.E.2d 898, 493 N.Y.S.2d 102 (1985) (la sección 240 de la Ley Laboral deposita la responsabilidad última de las prácticas de construcción seguras en el propietario y el contratista general, en lugar de en los trabajadores, quienes difícilmente están en condiciones de protegerse a sí mismos de los accidentes). En consecuencia, la sección 240(1) de la Ley Laboral debe interpretarse de manera amplia para cumplir con su propósito legislativo. Lombardi v. Stout, 80 N.Y.2d 290, 295 - 296, 604 N.E.2d 117, 590 N.Y.S.2d 55 (1992). Esta exige que los propietarios y contratistas proporcionen o instalen dispositivos adecuados para proteger a los trabajadores cuando el trabajo se realiza en un edificio o estructura. Ibíd.
Bajo la sección 240(1) de la Ley Laboral, los propietarios y contratistas generales, así como sus agentes —a excepción de los propietarios de viviendas unifamiliares o bifamiliares que contratan el trabajo pero no lo dirigen ni controlan—, son absolutamente responsables por una violación de la Ley Laboral 240 si dicha violación fue una causa próxima del accidente del trabajador. A diferencia de la sección 200 de la Ley Laboral, que se analiza a continuación, no se requiere notificación de un defecto y la negligencia comparativa del trabajador, si la hubiera, no se aplica para reducir un veredicto. La sección 240(1) de la Ley Laboral exige que aquellos "que contraten, pero no dirijan ni controlen el trabajo, en la construcción, demolición, reparación, alteración, pintura, limpieza o rejuntado de un edificio o estructura, proporcionen o instalen, o hagan que se proporcione o instale para la realización de dicha labor, andamios, montacargas, soportes, escaleras, eslingas, colgadores, bloques, poleas, abrazaderas, hierros, cuerdas y otros dispositivos que deben estar construidos, colocados y operados de manera que brinden la protección adecuada a la persona empleada". Ya sea que el caso involucre a un trabajador que cae o un objeto que cae, los elementos del caso prima facie de los demandantes bajo la sección 240(1) de la Ley Laboral incluyen establecer que el accidente ocurrió como resultado del peligro contemplado por el estatuto, un riesgo relacionado con la gravedad, y que el accidente resultó directamente de la falta de proporcionar un dispositivo de seguridad enumerado o cuando el dispositivo de seguridad proporcionado es defectuoso o inadecuado para prevenir el accidente. P. ej., Fabrizi v. 1095 Avenue of the Americas, LLC, 22 N.Y.3d 658, 8 N.E.3d 791, 985 N.Y.S.2d 416 (2014), citando a Narducci v. Manhasset Bay Association, 96 N.Y.2d 259, 750 N.E.2d 1085, 727 N.Y.S.2d 37 (2001).
La sección 240(1) de la Ley Laboral impone una responsabilidad indelegable a los propietarios de obras en construcción, contratistas generales y sus agentes para proteger a los trabajadores contra accidentes derivados de los efectos de la gravedad, tales como los inherentes a los trabajos en altura, cuando el dispositivo de seguridad indicado por ley no se haya proporcionado o haya sido inadecuado para prevenir el accidente. Los casos bajo la sección 240 suelen involucrar caídas de trabajadores desde una altura o la caída de objetos que lesionan al trabajador. Los casos representativos de la sección 240(1) de la Ley Laboral incluyen, entre otros, situaciones en las que una escalera o un andamio no funcionan correctamente, lo que provoca la caída y lesión de un trabajador, o cuando una carga que se está elevando o bajando cede debido a la falta de uso de los dispositivos de seguridad necesarios y adecuados para izar o asegurar la carga, causando lesiones a un trabajador. Quattrocchi v. F.J. Sciame Construction Corp., 11 N.Y.3d 757, 896 N.E.2d 75, 11 N.Y.3d 757, 866 N.Y.S.2d 592 (2008); Narducci v. Manhasset Bay Association, 96 N.Y.2d 259, 750 N.E.2d 1085, 727 N.Y.S.2d 37 (2001). La falta de suministro de los dispositivos de seguridad indicados por ley a las personas cubiertas que trabajan en altura —como, por ejemplo, un arnés de seguridad con un gancho de seguridad o mosquetón que sujete la eslinga del arnés a un punto de anclaje suficiente para evitar caídas, o dispositivos de seguridad adecuados para asegurar objetos izados y evitar que caigan sobre los trabajadores— conlleva responsabilidad bajo la sección 240(1) de la Ley Laboral, ya que la lesión del trabajador surgiría directamente de los efectos de la gravedad. Véase, p. ej., Quattrocchi v. F.J Sciame Construction Corp., 11 N.Y.3d 757, 896 N.E.2d 75, 11 N.Y.3d 757,866 N.Y.S.2d 592 (2008); Arias v. 139 East 5th Street Landlord, LLC, 212 A.D.3d 517, 182 N.Y.S.3d 78 (1st Dept. 2023); Ladd v. Thor 680 Madison Avenue, LLC, 212 A.D.3d 107, 180 N.Y.S.3d 25 (1st Dept. 2022).
En Runner v. New York Stock Exchange, 13 N.Y.3d 599, 922 N.E.2d 865, 895 N.Y.S.2d 278 (2009), el Tribunal de Apelaciones aclaró que no era necesario que el demandante demostrara una diferencia de elevación significativa entre un objeto que cae o desciende y el trabajador lesionado para que el caso entrara en el ámbito de las protecciones de la sección 240(1) de la Ley Laboral; el Tribunal dictaminó que la corta distancia de unos pocos pasos que descendió la bobina de cable de 800 libras no podía calificarse como insignificante dado el peso del objeto y la cantidad de fuerza que era capaz de generar. El Tribunal señaló que la ley fue diseñada para prevenir aquellos tipos de accidentes en los que los dispositivos de seguridad designados en la ley no se proporcionaron, fueron inadecuados, o no se colocaron y operaron para proteger al trabajador de los peligros derivados de los efectos de la gravedad. Runner, 12 N.Y.3d en 604, 922 N.E.2d en 868, en 895 N.Y.S.2d 282, citando a Ross v. Curtis-Palmer Hydro-Elec. Co., 81 N.Y.2d 494, 501, 618 N.E.2d 82, 601 N.Y.S.2d 49 (1993).
La sección 240(1) de la Ley Laboral a menudo proporciona a los demandantes un vehículo legal para solicitar un juicio sumario parcial sobre la cuestión de la responsabilidad y para programar el caso para una investigación sobre los daños. Los demandados suelen intentar oponerse a dicha moción argumentando que existen cuestiones de hecho materiales que debe resolver un jurado sobre si realmente ocurrió una violación de la sección 240(1) de la Ley Laboral y, de ser así, si dicha violación fue la causa próxima de las lesiones. P. ej., Chimborazo v. WCL Associates, Inc., 37 A.D.3d 394, 829 N.Y.S.2d 635 (2d Dept. 2007) (se denegó correctamente el juicio sumario cuando existían cuestiones de hecho sobre si el demandante era un trabajador recalcitrante y si su propia conducta fue la única causa próxima de sus lesiones); Zeitner v. Herbmax Sharon Associates, 194 A.D.2d 414, 599 N.Y.S.2d 234 (1st Dept. 1993). La moción de juicio sumario del demandante puede provocar una moción cruzada de juicio sumario solicitando la desestimación del caso sobre la base de que las acciones del demandante fueron la única causa próxima de su lesión y que, por lo tanto, el trabajador no tiene derecho a recuperar una indemnización bajo la sección 240(1) de la Ley Laboral. Véase, p. ej., Robinson v. East Medical Center, 6 NY3d 550, 847 N.E.2d 1162, 814 N.Y.S.2d 589 (2006); Montgomery v. Federal Express Corp., 4 N.Y.3d 805, 828 N.E.2d 592, 795 N.Y.S.2d 490 (2005). Si no existen cuestiones materiales de hecho sobre si las acciones del demandante fueron la causa próxima única de sus lesiones, los demandados estarían bien posicionados para solicitar un juicio sumario independientemente de si el demandante ha interpuesto una moción de juicio sumario.
Subsección 241(6) de la Ley Laboral
Las secciones 240(1) y 241(6) de la Ley Laboral difieren en aspectos críticos. A diferencia de los casos regidos por la sección 240(1) de la Ley Laboral, para establecer el caso *prima facie* del demandante bajo la sección 241(6) de la Ley Laboral se requiere el incumplimiento de una disposición concreta, a diferencia de una general, del Código Industrial del Estado de Nueva York que cause directamente el accidente. P. ej., Rizzuto v. L.A. Wenger Contracting Co., 91 N.Y.2d 343, 348, 670 N.Y.S.2d 816, 693 N.E.2d 1068 (1998); Shaw v. RPA Associates, LLC, 75 A.D.3d 634, 636-37, 906 N.Y.S.2d 634 (2d Dept. 2010); Cambizaca v. New York City Transit Authority, 57 AD3d 701, 702 (2d Dept. 2008); Ross v. Curtis-Palmer Hydro-Elec. Co., 81 N.Y.2d 494, 501, 618 N.E.2d 82, 601 N.Y.S.2d 49 (1993). Además, a diferencia de las causas de acción bajo la sección 240(1) de la Ley Laboral, la negligencia comparativa sigue siendo una defensa afirmativa admisible en los casos bajo la sección 241(6) de la Ley Laboral. P. ej., Louis v. Town of North Elba, 16 N.Y.3d 411, 947 N.E.2d 1169, 923 N.Y.S.2d 319 (2011).
La sección 241(6) de la Ley Laboral y la jurisprudencia que la interpreta imponen a los propietarios de las obras, a los contratistas generales y a sus agentes el deber indelegable de proporcionar protecciones y seguridad razonables y adecuadas a los trabajadores, tal como se especifica en las disposiciones aplicables del Código Industrial del Estado de Nueva York, en todas las áreas donde se realicen trabajos de construcción, excavación o demolición. P. ej., Rizzuto v. L.A. Wenger Contracting Co., Inc., 91 N.Y.2d 343, 348, 670 N.Y.S.2d 816, 693 N.E.2d 1068 (1998); Comes v. New York State Elec. and Gas Corp., 82 N.Y.2d 876, 878, 609 N.Y.S.2d 168, 631 N.E.2d 110 (1993); Russin v. Louis N. Picciano & Son, 54 N.Y.2d 311, 317-318, 445 N.Y.S.2d 127, 429 N.E.2d 805 (1981). La sección 241(6) de la Ley Laboral exige que el trabajo se construya, apunte, equipe, proteja, organice, opere y realice de manera que proporcione dicha protección y seguridad a las personas empleadas en los lugares de trabajo de construcción, excavación o demolición, o que los frecuenten.
Dado que el deber impuesto a un propietario, contratista o su agente conforme a la sección 241(6) de la Ley Laboral es indelegable, estas partes pueden ser consideradas responsables por la violación de una disposición del Código Industrial incluso en ausencia de su supervisión o control sobre el trabajo específico en cuestión. P. ej., Louis v. Town of North Elba, 16 N.Y.3d 411, 947 N.E.2d 1169, 923 N.Y.S.2d 319 (2011).
Las disposiciones del Código Industrial que sirven de base para una causa de acción bajo la sección 241(6) de la Ley Laboral se encuentran en la Parte 23 del Código Industrial. Sin embargo, las regulaciones de la Parte 12 del Código Industrial pueden fundamentar una violación de la sección 241(6) de la Ley Laboral si están incorporadas específicamente por referencia en las regulaciones de la Parte 23, como ocurre en la subsección 23-1.7(g) del Título 12 del NYCRR. Para que exista responsabilidad de un contratista general y un propietario bajo la sección 241(6) de la Ley Laboral, la violación del Código Industrial debe haber sido una causa próxima de la lesión del trabajador. P. ej., Chiarella v. New York State Thruway Authority, 230 A.D.3d 463, 217 N.Y.S.3d 573 (2d Dept. 2024).
Además, para que un trabajador esté cubierto por la sección 241(6) de la Ley Laboral, debe estar realizando tareas de construcción, excavación o demolición. P. ej., Jock v. Fein, 80 N.Y.2d 965, 605 N.E.2d 365, 590 N.Y.S.2d 979 (1992); La Clair c. Shelly Slectric, Inc., 264 A.D.2d 55, 705 N.Y.S.2d 106 (3d Dept. 2000). El trabajo de construcción, por ejemplo, se define en el Código Industrial 12 NYCRR § 23-1.4(13) como "[t]odo trabajo de los tipos realizados en la construcción, edificación, alteración, reparación, mantenimiento, pintura o traslado de edificios u otras estructuras". Véase Joblon c. Solow, 91 N.Y.2d 457, 695 N.E.2d 237, 672 N.Y.S.2d 286 (1998). Por su propia redacción, la sección 241(6) no se limita únicamente a una interpretación común del significado de "trabajo de construcción", independientemente del lenguaje general de la sección 241(6), sino que incluye también otros tipos de actividades. A pesar del amplio lenguaje del Código Industrial 12 NYCRR sección 23-1.4(13), la Ley Laboral § 241(6) es "inaplicable fuera de los contextos de construcción, demolición o excavación". Esposito c. New York City Industrial Development Agency, 1 N.Y.3d 526, 528 (2003).
Bajo la sección 241(6) de la Ley Laboral, el contratista general y el propietario serán considerados responsables subsidiarios por la negligencia de un subcontratista que resulte en la violación de una norma concreta del Código Industrial, la cual sea la causa próxima de las lesiones del trabajador, incluso en ausencia de control o supervisión por parte del propietario o del contratista general en el lugar de trabajo donde ocurrió el accidente. Rizzuto c. L.A. Wenger Contracting Co., 91 N.Y.2d 343, 349 - 350, 670 N.Y.S.2d 816, 818, 693 N.E.2d 1068, 1070 (1998). En Rizzuto, el Tribunal de Apelaciones explicó:
aunque este Tribunal ha rechazado sistemáticamente la noción de que una violación de la sección 241(6) resulte en una responsabilidad absoluta independientemente de la ausencia de algún acto negligente que causara la lesión, hemos reconocido repetidamente que la sección 241(6) impone un deber indelegable al propietario o al contratista general de responder por los daños y perjuicios por las lesiones sufridas debido a la negligencia de otra parte al no llevar a cabo sus operaciones de construcción, demolición o excavación de manera que se proporcione una protección razonable y adecuada a las personas empleadas en ellas. Por lo tanto, una vez que se ha alegado que se ha violado una especificación concreta del Código, corresponde al jurado determinar si la negligencia de alguna parte del proyecto de construcción, o participante en el mismo, causó la lesión del demandante. Si se demuestra, el contratista general (o el propietario, según sea el caso) es responsable subsidiario sin importar su culpa.
Sección 200 de la Ley Laboral
Existen distinciones fundamentales entre la sección 241(6) y la sección 200 de la Ley Laboral. A diferencia de la sección 241(6), para ser considerado responsable bajo la sección 200, se requiere que el propietario del sitio o el contratista general haya dirigido, supervisado o controlado los medios y métodos del trabajo que causaron el accidente, o que haya tenido la autoridad para hacerlo, a fin de permitir que el propietario o el contratista general evitara o corrigiera la condición insegura. Russin c. Louis N Picciano & Son, 54 N.Y.2d 311, 316-317, 445 N.Y.S.2d 127, 429 N.E.2d 805 (1981); Ross c. Curtis-Palmer Hydro-Elec. Co., 81 N.Y.2d 494, 505, 618 N.E.2d 82, 601 N.Y.S.2d 49, (1993).
La sección 200 de la Ley Laboral es una codificación de los principios del derecho consuetudinario que imponen al propietario y al contratista general el deber de proporcionar a los trabajadores de la construcción un lugar de trabajo seguro. Russin c. Louis N Picciano & Son, 54 N.Y.2d 311, 317-318, 445 N.Y.S.2d 127, 429 N.E.2d 805 (1981). Esta sección se aplica a todas las ubicaciones donde rige la Ley Laboral. Bajo esta sección, el trabajo debe ser "construido, equipado, organizado, operado y conducido de manera que proporcione una protección razonable y adecuada a la vida, la salud y la seguridad" de los empleados. Si bien el alcance de esta sección no se limita al trabajo de construcción, dentro del contexto de dicho trabajo, requiere que el propietario del sitio y el contratista general tomen medidas razonables para la seguridad de los trabajadores, proporcionen un lugar de trabajo seguro y establezcan y promuevan métodos seguros para realizar el trabajo. Jock v. Fein, 80 N.Y.2d 965,605 N.E.2d 365, 590 N.Y.S.2d 979 (1992). In addition, Labor Law 200 liability may be found where the accident proximately arose from a dangerous or defective worksite condition or hazard of which the owner or general contractor had actual or constructive notice. P. ej., Lombardi v. Stout, 180 N.Y.2d 290, 604 N.E.2d 117, 590 N.Y.S.2d 55 (2000); Wrighten v. ZHN Contracting Corp., 32 AD3d 1019, 822 N.Y.S.2d 115 (2d Dept. 2006). Además, la negligencia comparativa es una defensa afirmativa válida en una causa de acción bajo la sección 200 de la Ley Laboral. Véase, p. ej., Maza v. University Avenue Development Corp., 13 A.D.3d 65, 786 N.Y.S.2d 149 (1st Dept. 2004).
Sección 241(6) de la Ley Laboral y disposiciones del Código Industrial pertinentes a trabajos de construcción en espacios confinados en presencia de contaminantes aéreos volátiles e inflamables
El bufete Jacob D. Fuchsberg Law, LLP representa actualmente a tres trabajadores de la construcción en un caso de interés que alega múltiples violaciones del Código Industrial. El caso se refiere a trabajos en espacios confinados y los riesgos asociados en presencia de un adhesivo de unión tóxico, volátil, altamente inflamable y potencialmente explosivo. Como parte de la construcción de un edificio de apartamentos, se ordenó a los demandantes aplicar el adhesivo de unión en el espacio confinado de un tanque de retención de agua, a pesar de que el adhesivo estaba diseñado para unir membranas de techado de una sola capa y tapajuntas a diversos sustratos de techado en aplicaciones al aire libre, y la ficha de datos de seguridad del producto advierte específicamente que solo debía usarse al aire libre o en espacios bien ventilados. Un tanque de retención de agua es un tanque bajo nivel del suelo que recibe la escorrentía de agua del techo a través de canaletas y bajantes, y luego descarga el agua en el sistema de alcantarillado de la ciudad de manera que no desborde el alcantarillado.
El tanque de retención de agua en cuestión tenía una única abertura, una pequeña escotilla en el techo a través de la cual los trabajadores entraban y salían mediante una escalera que bajaban al interior del tanque. El espacio confinado no contaba con ventilación mecánica para proporcionar una entrada o salida de aire adecuada. Se requería ventilación mecánica de extracción no explosiva con tuberías que llegaran hasta el suelo del tanque de retención, pero no se proporcionó, para extraer los vapores del adhesivo de unión, más pesados que el aire, que se acumulaban cerca del suelo del tanque mientras se aplicaba el adhesivo. Según el perito de los demandantes, la escotilla abierta del techo no era capaz de extraer pasivamente los vapores del adhesivo que se acumulaban aproximadamente al nivel del suelo. No se utilizaron medidores de contaminantes atmosféricos ni se tomaron lecturas de contaminación del aire antes y durante la aplicación del adhesivo de unión para evaluar si los vapores acumulados habían superado su límite inferior de inflamabilidad. Además, los demandantes no habían recibido capacitación en trabajos en espacios confinados para comprender mejor sus riesgos inherentes y cómo evitarlos o minimizarlos; no se obtuvo el permiso de entrada a espacios confinados requerido, y no se posicionó a un monitor de seguridad justo fuera de la escotilla del techo para supervisar las condiciones en el tanque y ayudar de emergencia en la evacuación de los trabajadores si fuera necesario.
Tampoco se proporcionó a los trabajadores la protección respiratoria necesaria. La ficha de datos de seguridad del fabricante del adhesivo de unión recomienda un aparato de respiración autónomo (SCBA) o con suministro de aire cuando, entre otras cosas, las concentraciones de exposición personal no pueden mantenerse por debajo de los límites adecuados mediante controles de ingeniería o cuando los niveles de exposición personal son desconocidos. En el presente caso, no se midieron las concentraciones de contaminantes atmosféricos; por lo tanto, los límites de exposición de los trabajadores eran desconocidos. No obstante, no se proporcionaron respiradores con suministro de aire ni SCBA. Los tres demandantes sufrieron lesiones respiratorias graves, así como quemaduras de segundo y tercer grado cuando los vapores del adhesivo de unión se encendieron y provocaron una llamarada.
Disposiciones pertinentes del Código Industrial:
Como antecedente, el Código Industrial define un "espacio confinado" como:
(a) Definición de espacio confinado. Tal como se utiliza en esta sección, un espacio confinado significa una habitación, una parte de una habitación o un recinto que no tiene medios de ventilación natural más que una abertura de entrada, y cuya habitación, parte de habitación o recinto tiene dimensiones tales que se requiere que un pintor trabaje dentro de dicha habitación, parte de habitación o recinto. Dicho espacio confinado puede ser un tanque... o un espacio cerrado similar.
(b) Requisitos generales. La pintura de espacios confinados, incluido el uso de materiales de recubrimiento... [y] solventes..., se realizará de manera que se evite la diseminación de dichos materiales nocivos en el aire donde se encuentren personas, en cantidades que tiendan a dañar la salud de dichas personas.
12 NYCRR § 23-2.8.
La Parte 23 del Código Industrial define los contaminantes atmosféricos peligrosos como:
Contaminantes atmosféricos peligrosos. Contaminantes atmosféricos en cantidades superiores al 25 por ciento del límite inferior de explosividad de cualquier sustancia, mezcla o compuesto que puedan formar.
12 NYCRR § 23-1.4(b)(14).
La definición de contaminantes atmosféricos peligrosos también se duplica esencialmente en 12 NYCRR 12-1.7(b), que establece que "[l]as concentraciones de vapores que puedan estar presentes en áreas cerradas se considerarán inflamables cuando cualquiera de dichas concentraciones supere el 25 por ciento del límite inferior de explosividad". La clave para el análisis de responsabilidad es si un subcontratista implicado, o el propietario o contratista general, no se aseguró de que la concentración de los vapores del producto en cuestión no superara el 25 por ciento de su límite inferior de explosividad, en contravención de la sección 12-1.7(b) del 12 NYCRR.
Esta subsección de la Parte 12 del Código Industrial también se incorpora por referencia expresa a la Parte 23 en virtud de la subsección 23-1.7(g) del 12 NYCRR. En consecuencia, una violación de esta disposición de la Parte 12 puede sustentar un caso bajo la sección 241(6) de la Ley Laboral. Las subsecciones 12-1.7(a) y (b) establecen en lo pertinente:
(a) Todos los procesos u operaciones que utilicen o generen contaminantes atmosféricos que constituyan un riesgo de incendio o explosión deberán protegerse contra fuentes de ignición accidental...
(b) Las concentraciones de vapores que puedan estar presentes en áreas cerradas se considerarán inflamables cuando dicha concentración supere el 25 por ciento del límite inferior de explosividad.
La sección 23-1.7(g) y la sección 12.1.9 del Código Industrial 12 NYCRR son aplicables a los trabajos en espacios confinados y a la regulación de los niveles de contaminantes atmosféricos. En este sentido, la subsección 23-1.7(g) del 12 NYCRR establece:
Áreas de trabajo con aire contaminado o deficiente en oxígeno. La atmósfera de cualquier área confinada sin ventilación, incluyendo, entre otras, un... tanque... donde puedan existir contaminantes atmosféricos peligrosos o donde no haya suficiente oxígeno para sustentar la vida, deberá ser analizada por el empleador, su agente autorizado o una persona designada antes de que se permita o autorice a cualquier persona trabajar en dicha área. Dichas pruebas deberán realizarse de acuerdo con las disposiciones de la Parte (regla) 12 del Código Industrial relativa al "Control de contaminantes atmosféricos", y dichas áreas estarán sujetas a las demás disposiciones pertinentes de la Parte (regla) 12 del Código Industrial y de la Parte (regla) 18 del Código Industrial relativa a los "Sistemas de escape".
Los tribunales han determinado que la sección 23-1.7(g) es lo suficientemente específica como para servir de base para la responsabilidad civil conforme a la sección 241(6) de la Ley Laboral. Véase, por ejemplo, Piazza v. Ciminelli, 2 A.D.3d 1345, 1347-48, 770 N.Y.S.2d 504 (4.º Depto. 2003) (las secciones 12 NYCRR 23-1.7(g), 12 NYCRR 12-1.6(a), 12-1.9(a)(1) y (b)(5) y (6) no son normas de seguridad generales, sino que son lo suficientemente específicas como para servir de base para una causa de acción bajo la sección 241(6) de la Ley Laboral). Dado que la sección 23-1.7(g) incorpora expresamente por referencia la Parte 12 del Código Industrial, las infracciones de dichas secciones de la Parte 12 también son suficientes para fundamentar un caso bajo la sección 241(6) de la Ley Laboral, siempre que los reglamentos no sean generales, sino lo suficientemente específicos o concretos para servir de base a esta causa de acción. Ibíd.
Al interpretar las secciones 12 NYCRR 12-1.9(a)(1) y (b)(5) y (6), la División de Apelaciones sostuvo en el caso Piazza que los reglamentos que prohíben la entrada a un espacio confinado sin realizar pruebas de contaminantes atmosféricos peligrosos, que ordenan dichas pruebas y que exigen el uso de un sistema de ventilación mecánica, eran reglamentos lo suficientemente concretos para respaldar un caso bajo la sección 241(6) de la Ley Laboral.
La acción del subcontratista se regiría, entre otras cosas, por la sección 12-1.4(b) del 12 NYCRR:
PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA
(b) Responsabilidad de los empleadores
****
(3) Ningún empleador permitirá ni autorizará a un empleado a trabajar en una habitación en la que existan contaminantes atmosféricos peligrosos en el ambiente de trabajo.
(4) Ningún empleador permitirá ni autorizará que se acumulen o permanezcan contaminantes atmosféricos peligrosos en cualquier lugar o área sujeta a las disposiciones de esta Parte (regla).
Si bien el Cuarto Departamento ha sostenido que las secciones 12 NYCRR 12-1.4(a) y (b)(1) y (b)(2) establecen únicamente requisitos de seguridad generales, ha dictaminado que los subapartados (b)(3) y (b)(4) son lo suficientemente específicos como para respaldar una demanda bajo la sección 241(6) de la Ley Laboral. Piazza v. Frank Ciminelli Construction Co., 2 A.D.3d 1345, 770 N.Y.S.2d 504 (4.º Depto. 2003).
Las directivas de las secciones 12 NYCRR 12-1.9(a)(1) y (b)(5) y (6) del Código Industrial, entre otras, son directamente aplicables a los casos que involucran espacios confinados donde los trabajadores están potencialmente expuestos a contaminantes atmosféricos peligrosos:
Entrada a espacios confinados
(a)(l) Ninguna persona deberá entrar, bajo ninguna circunstancia, en espacios confinados donde haya habido, haya o pueda haber contaminantes atmosféricos peligrosos provenientes de fuentes potenciales, hasta que la atmósfera de dichos espacios haya sido analizada y se haya comprobado que está libre de tales contaminantes. Cualquier espacio confinado de este tipo deberá mantenerse libre de contaminantes atmosféricos peligrosos de forma continua durante todo el periodo de ocupación. Si, sin embargo, debido a condiciones de emergencia, no fuera posible eliminar los contaminantes atmosféricos peligrosos de dicho espacio confinado mediante ventilación mecánica o medios equivalentes, toda persona que acceda a dicho espacio deberá contar con un respirador de línea de aire aprobado, una máscara con manguera aprobada o un equipo de respiración autónomo aprobado, y deberá utilizarlo.
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(b) Preparación para el acceso a un espacio confinado. Antes de entrar en cualquier espacio confinado, se deberán seguir los siguientes pasos para garantizar la seguridad de la persona que accede:
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(5) Las pruebas en el espacio confinado para detectar la presencia de contaminantes atmosféricos peligrosos o la falta de oxígeno suficiente, o ambos, cuando exista riesgo de cualquiera de estas condiciones, serán realizadas por una persona designada que esté cualificada para llevar a cabo dichas pruebas mediante formación y experiencia. Dichas pruebas se realizarán utilizando equipos calibrados de un tipo adecuado para los contaminantes atmosféricos en cuestión. Si las pruebas indican que existen contaminantes atmosféricos en concentraciones superiores a las enumeradas en la subparte 12-3 de esta Parte (reglamento) dentro del espacio confinado, este deberá purgarse mediante ventilación mecánica hasta que una prueba posterior indique que la concentración de contaminantes cumple con la subparte 12-3 de esta Parte (reglamento). Si se sabe que existe más de un tipo de contaminante atmosférico, o si este pudiera introducirse en el espacio confinado, se realizarán pruebas adicionales para cada contaminante. Un espacio confinado que contenga contaminantes atmosféricos que puedan generar riesgo de explosión deberá purgarse mediante ventilación mecánica hasta que las pruebas indiquen que la concentración de contaminantes en el espacio confinado no supera el 25 por ciento del límite inferior de explosividad de dichos contaminantes y que existe suficiente oxígeno disponible en el espacio confinado. En lugar de la purga mediante ventilación mecánica, se puede mantener una atmósfera inerte en el espacio confinado, siempre que se utilicen dispositivos de control para garantizar que no pueda producirse la combustión o ignición de materiales, incluidos los gases... .
(6) El sistema de ventilación mecánica deberá estar diseñado de tal manera que los contaminantes o el aire contaminado sean transportados a un lugar seguro, sin recirculación, y que el aire de reposición no contenga contaminantes atmosféricos peligrosos, sino que contenga suficiente oxígeno.. ..
[Negrita añadida.]
Otras disposiciones del Código Industrial aplicables a los trabajos en espacios confinados donde puedan acumularse contaminantes atmosféricos potencialmente peligrosos incluyen: 12 NYCRR 12-1.9(b)(7)(i) y (ii), que regulan el uso de correas para las muñecas o muñequeras de tipo lazo aprobadas, sujetas a un cinturón de seguridad, arnés de seguridad o línea de vida aprobado que esté anclado de forma segura fuera del tanque siempre que la abertura de acceso al espacio confinado sea inferior a 24 pulgadas; 12 NYCRR (a)(2) y 12 NYCRR 1.9(c), que exigen la presencia de un supervisor de seguridad estacionado en la abertura de acceso al espacio confinado para proporcionar asistencia de emergencia a los trabajadores dentro del mismo si fuera necesario; 12 NYCRR 12-1.9 (c)(4) (i) y (iii), que regulan el uso de un respirador de línea de aire aprobado, máscara con manguera o equipo de respiración autónomo aprobado; y 12 NYCRR 12-1.9(e), que ordena el uso de un dispositivo de alarma sonora situado a menos de 15 pies del acceso al espacio confinado, lo suficientemente fuerte como para ser escuchado por encima de cualquier ruido ambiental por cualquier persona que se encuentre a menos de 100 pies de la abertura de acceso, el cual deberá ser activado inmediatamente por el supervisor de seguridad en caso de emergencia.
Aunque se ha considerado que la norma 12 NYCRR 12-l.9(a)(2) es lo suficientemente específica como para servir de base para un caso bajo la Ley Laboral 241(6), Garrett c. Ciudad de Nueva York, 41 Misc. 3d 122l(A), 981 N.Y.S. 2d 635 (Tribunal Supremo, Condado de N.Y. 2019) (sentencia sub silencio), no existe jurisprudencia sobre si estas subsecciones adicionales son lo suficientemente específicas como para servir de base para un caso bajo la Ley Laboral 241(6). No obstante, en virtud del lenguaje concreto de estas regulaciones, si este asunto fuera litigado, parece probable que se consideren normas de seguridad concretas suficientes para respaldar un caso bajo la Ley Laboral 241(6), tal como lo exige Ross c. Curtis-Palmer Hydro-Electric Co., 81 N.Y.2d 494, 503-505, 681 N.E. 2d 82; 601 N.Y.S.2d 49 (1993).
Para que una demanda bajo la sección 241(6) de la Ley Laboral (Labor Law) esté correctamente fundamentada, las disposiciones del Código Industrial que se alegan haber sido infringidas deben citarse en los escritos de los demandantes, y habitualmente en el pliego de condiciones verificado, para evitar una posible desestimación del caso mediante un juicio sumario por falta de dicha fundamentación. Véase Ortega v. Everest Realty, LLC, 84 A.D.3d 542, 923 N.Y.S.2d 74 (1.er Dept. 2011) (la moción de juicio sumario de los demandados fue concedida indebidamente, ya que al demandante se le permitió enmendar su pliego de condiciones para alegar las disposiciones del Código Industrial, dado que los demandados no sufrieron perjuicio por la demora, puesto que las infracciones identificadas tardíamente eran coherentes con los hechos del caso según el testimonio del demandante en su declaración).
El papel del perito de la parte demandante en un caso de la Ley Laboral, secciones 241(6) y 200, sobre espacios confinados y contaminantes atmosféricos inflamables
En una acción por negligencia y bajo la Ley Laboral como la que lleva a cabo el bufete The Jacob D. Fuchsberg Law Firm, es fundamental contratar a un experto en seguridad laboral, seguridad ambiental en el trabajo y prevención de incendios para realizar los cálculos necesarios y dictaminar si la falta de suministro de los dispositivos de seguridad necesarios y la falta de garantía de cumplimiento de las prácticas de construcción seguras, tal como exige el Código Industrial, fueron la causa próxima de que los vapores del producto en cuestión superaran sus límites inferiores de ignición y explosión, provocando un incendio repentino. En el caso mencionado, que involucró un incendio repentino en un tanque de retención de agua, el perito de los demandantes dictaminó que una ventilación de entrada y salida necesaria, indicada y suficiente habría sido coherente con las prácticas seguras de la industria de la construcción, así como con las disposiciones del Código Industrial, pero que no se proporcionó. Tampoco se suministraron medidores de gas combustible para medir los niveles de contaminantes, y los demandantes no habían recibido formación sobre su uso. En consecuencia, los demandantes no pudieron evacuar a tiempo el tanque de retención de agua ni siquiera evaluar cuándo los contaminantes atmosféricos acumulados del producto suponían un riesgo de lesión respiratoria, ignición o explosión.
La falta de control de fuentes de ignición razonablemente previsibles en presencia de una acumulación de contaminantes atmosféricos inflamables crea una condición de salud peligrosa, según lo determinado por la sección 23-1.4(b)(14) del 12 NYCRR. En este sentido, el perito de los demandantes debe determinar la concentración de vapores del producto implicado suficiente para provocar un incendio y una explosión, y debe ser capaz de dictaminar si dicha concentración infringió las disposiciones del Código Industrial relativas, entre otras cosas, a la purga del aire en un espacio confinado donde la concentración de contaminantes atmosféricos volátiles del producto supere el 25 por ciento del límite inferior de explosividad de dichos contaminantes. Cualquier concentración de contaminante vapor-aire que supere esa cantidad se consideraría una concentración inflamable y requeriría la protección de los trabajadores frente a fuentes de ignición accidental, por ejemplo, proporcionando una ventilación mecánica o local adecuada del espacio confinado para reducir la concentración en el aire. El perito ofrecería una opinión, dentro de un grado razonable de certeza, sobre si la falta de extracción de vapores de productos altamente inflamables y la falta de ventilación mecánica necesaria en un espacio confinado que, de otro modo, carecería de ventilación mecánica, provocaría y permitiría que las concentraciones de vapores de un producto volátil superaran el 25 por ciento del límite inferior de explosividad y permitiría directamente que los contaminantes atmosféricos superaran el límite inferior de explosividad del producto, constituyendo una infracción del Código Industrial. También se solicitaría al perito que emitiera una opinión sobre la naturaleza de la fuente de ignición o calor, si fuera identificada por la investigación del Departamento de Bomberos, el descubrimiento u otros medios; el perito dictaminaría si los equipos eléctricos, la iluminación y el cableado temporal de la obra, o incluso las descargas eléctricas y la electricidad estática, dependiendo del producto, podrían ser la fuente de un incendio y una explosión una vez alcanzados los límites inferiores de inflamabilidad y explosión del producto.
Se espera que el perito del demandante también exprese su opinión sobre si la falta de cumplimiento de las normas concretas del Código Industrial, incluidas las mencionadas anteriormente, en presencia de un producto volátil y altamente inflamable aplicado dentro de un espacio confinado insuficientemente ventilado, fue una causa próxima del incendio y de las lesiones de los trabajadores. Como se ha expuesto anteriormente, dicha negligencia, incluso por parte de un subcontratista, constituiría una base suficiente para imputar responsabilidad al propietario y al contratista general de conformidad con la sección 241(6) de la Ley Laboral. Rizzuto v. L.A. Wenger Contracting Co., 91 N.Y.2d 343, 349-350, 670 N.Y.S.2d 816, 818, 693 N.E.2d 1068, 1070 (1998).
La falta de los demandados de mantener los niveles de contaminantes atmosféricos por debajo de lo especificado en la sección 23-1.4(b)(14) del 12 NYCRR y de realizar las pruebas de aire requeridas antes de comenzar el trabajo, según lo exigido por la sección 23-1.7(g) del 12 NYCRR, y de forma continua durante el transcurso del trabajo, según lo ordenado por la sección 12-1.9(d) del 12 NYCRR, constituiría una causa de acción bajo la sección 241(6) de la Ley Laboral si dichas infracciones fueran la causa próxima de las lesiones de los demandantes, que en tales casos suelen ser lesiones respiratorias y quemaduras.
Es esencial que se cumplan las disposiciones del Código Industrial diseñadas para proteger a los trabajadores que realizan trabajos en espacios confinados que implican productos volátiles y/o altamente inflamables, con el fin de proteger a los trabajadores de la construcción, muchos de los cuales no saben leer inglés y no pueden entender ni aplicar las advertencias de un producto. La Ley Laboral impone al propietario de la obra y al contratista general la responsabilidad de cumplir las disposiciones del Código Industrial, bajo pena de ser considerados responsables por incumplimiento. Esta tarea suele ser realizada por el responsable de seguridad de la obra o el superintendente del propietario o del contratista general, o por una persona con una función equivalente independientemente de su cargo, que recorre la obra con el fin de identificar y corregir los riesgos de seguridad antes de que ocurra un accidente.
También se puede procesar un caso de negligencia bajo la sección 200 de la Ley Laboral basándose en los hechos del caso relacionados con espacios de trabajo confinados. Las evaluaciones del perito en cuanto a las prácticas de construcción buenas, aceptadas, seguras y habituales son esenciales para determinar las desviaciones de los demandados al respecto, y si dichas desviaciones fueron una causa próxima del accidente del demandante, lo cual constituye una parte esencial del caso bajo la sección 200 de la Ley Laboral.
Un caso bajo la sección 200 de la Ley Laboral tiene la ventaja de no requerir pruebas que establezcan una infracción de una norma concreta del Código Industrial como causa próxima del accidente y de las lesiones del demandante. Sin embargo, un caso bajo la sección 200 de la Ley Laboral tiene muchos otros obstáculos probatorios que superar. Por ejemplo, al preparar un caso de este tipo, es fundamental obtener pruebas que establezcan que el propietario y/o el contratista general tenían la "autoridad para controlar la actividad que provocó la lesión, permitiéndole evitar o corregir una condición insegura" o si ejercieron algún control de supervisión sobre el trabajo que dio lugar al accidente. Cappabianca v. Skanska USA Building, Inc., 99 A.D.3d 139, 950 N.Y.S.2d 23 (1.er Dept. 2012), citando con aprobación Russin v. Lous N Picciano & Son, 54 N.Y.2d 311, 317, 445 N.Y.S.2d 127 (1981); Rizzuto v. L.A. Wenger Contr. Co., 91 N.Y.2d 343, 352, 670 N.Y.S.2d 816, 693 N.E.2d 1068 (1998); Ross v. Curtis-Palmer Hydro-Elec. Co., 81 N.Y.2d 494,505,618 N.E.2d 82,601 N.Y.S.2d 49 (1993); Higgins c. 1790 Broadway Associates, 261 A.D.2d 233,691 N.Y.S.2d 31 (1.ª Dept. 1999). La autoridad general de supervisión de un propietario o contratista general —a diferencia de la autoridad para dirigir los medios y métodos del trabajo del subcontratista— es insuficiente para imputar responsabilidad conforme a la sección 200 de la Ley Laboral (Labor Law § 200), la cual requiere una autoridad de supervisión real, control o participación en la manera en que se ejecuta el trabajo en cuestión. Véase Sparendam c. Lehr Constr. Corp., 24 A.D.3d 388, 389, 807 N.Y.S. 2d 335 (1.ª Dept. 2005), solicitud de apelación denegada, 7 N.Y.3d 703 819 N.Y.S.2d 870, 853 N.E.2d 241 (2006); Mitchell c. New York Univ., 12 A.D.3d 200, 784 N.Y.S.2d 104 (1.ª Dept. 2004).
Además de las declaraciones testimoniales, una fuente valiosa para descubrir pruebas que respalden estos requisitos se encuentra en los contratos de construcción, los cuales especifican las obligaciones del contratista general y del propietario, así como en otros documentos de obra que indican el trabajo realizado en distintos días y las personas o contratistas que lo ejecutaron y dirigieron. Asimismo, las minutas, resúmenes y folletos de las charlas de seguridad (tool box talks) pueden proporcionar evidencia de las discusiones pertinentes sobre seguridad —o la falta de ellas—, así como del papel del propietario o contratista general en la ejecución de la obra, la supervisión o dirección de los medios y métodos de trabajo de los subcontratistas, o de su autoridad para hacerlo, además de las disposiciones adicionales sobre seguridad laboral. Otros documentos de descubrimiento que deben solicitarse incluyen los planes de seguridad del sitio, diagramas y planos de trabajo pertinentes, registros y fotografías del progreso de la obra, registros de personal, registros relacionados con la programación de subcontratistas, pruebas de pagos a subcontratistas y pagos provisionales, facturas que reflejen la compra de suministros y equipos de construcción, informes de accidentes, investigaciones de accidentes y registros de infracciones o presuntas infracciones.
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